La instrumentalización de la jurisdicción penal en los conflictos de familia: una reflexión desde la práctica forense contemporánea

I. Introducción

En el ámbito del derecho penal de familia, pocas cuestiones suscitan un debate tan grave y  delicado como la eventual y desagradable instrumentalización de la jurisdicción penal en contextos de ruptura de pareja o matrimonial. La progresiva imbricación entre los órdenes jurisdiccionales penal y civil —especialmente en supuestos de crisis familiares— ha generado un espacio de fricción donde confluyen intereses legítimos, también pseudo estrategias procesales y donde sobre todo, hace falta el ojo clínico de Fiscalía como garante de la legalidad pero en especial, el  del(a) Juez(a) para una necesaria tutela judicial efectiva. Pues si se actúa a la ligera, bajo patrones ideológicos,  sentimentales, se esta ocasionando un gran daño.

Sin cuestionar en modo alguno la realidad estructural de la violencia en el ámbito de la pareja ni la necesidad de su firme persecución, resulta jurídicamente pertinente interrogarse acerca de si, en determinados supuestos, el recurso al proceso penal puede responder no solo a fines de protección, sino también a pseudo objetivos estratégicos en el marco de litigios de familia.

II. Marco normativo y contexto procesal

El sistema jurídico español ha articulado un modelo de protección reforzado frente a la violencia en la pareja y matrimonios, caracterizado por la especialización judicial de los juzgados de violencia sobre la mujer, la celeridad en la adopción de medidas cautelares que por cierto hemos revisado a groso modo en un artículo anterior,  y una interpretación jurisprudencial orientada a la tutela efectiva de la presunta víctima.

En paralelo, el proceso civil de familia —particularmente en materia de guarda y custodia, régimen de visitas o uso de la vivienda familiar— descansa sobre el principio del interés superior del menor y la ponderación de las circunstancias concurrentes.

La coexistencia de ambos planos, genera una interdependencia práctica evidente: la existencia de un procedimiento penal en curso, o incluso la mera adopción de medidas cautelares en sede penal, incide sin duda alguna y de forma directa en las decisiones adoptadas en el orden civil. Y es más, dado que es el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer quien decide en inicio las medidas civiles de otorgarse una orden de alejamiento o no, ¿ hasta qué punto la decisión de un Juzgado que por ejemplo otorga una rápida medida cautelar de orden de alejamiento, puede o no contaminarse con respecto a las decisiones que de allí en adelante se tomen en el orden civil ? Ojo que esto es muy serio.

III. La denuncia penal en el contexto de la ruptura.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la interposición de una denuncia constituye sin duda el ejercicio legítimo de un derecho fundamental. Sin embargo, la práctica forense evidencia que, en determinados escenarios de ruptura conflictiva, la vía penal podría adquirir una dimensión maléfica estratégica.

Ello se manifiesta, entre otros aspectos, en:

  • La coincidencia temporal entre la interposición de la denuncia y el inicio de procedimientos de separación o divorcio.
  • La incidencia inmediata de las medidas cautelares penales en la configuración del régimen de relaciones paterno-filiales.
  • La eventual obtención de ventajas posicionales en el proceso civil derivadas de la existencia de un procedimiento penal en curso.

No se trata, en modo alguno, de generalizar ni de cuestionar la veracidad de las denuncias, sino de reconocer la existencia de un fenómeno que, posee relevancia jurídica suficiente para ser analizado con pinzas.

IV. Medidas cautelares y efectos colaterales en el orden civil

Uno de los elementos nucleares de esta problemática reside en el régimen de medidas cautelares adoptadas en sede penal. La orden de protección, las prohibiciones de aproximación o comunicación, y la eventual suspensión del régimen de visitas operan, en la práctica, como decisiones de enorme impacto en todo orden de cosas en la esfera familiar.

Si bien tales medidas responden a una lógica preventiva y de protección urgente, su adopción —en ocasiones sobre la base de un estándar indiciario inicial— puede producir efectos que trascienden el ámbito estrictamente penal.

En particular, el trasvase de dichas medidas al proceso civil puede generar una cierta “inercia decisoria”, en virtud de la cual las resoluciones penales condicionan, de facto, la configuración de las relaciones familiares a medio y largo plazo, lo que puede llevar a una falta de proporcionalidad en dichas decisiones y romper el principio de igualdad y proporcionalidad.

V. Riesgos de desnaturalización del proceso penal

La eventual denuncia, aunque legítima de ser veraz,  utilización estratégica  del proceso penal plantea un riesgo de desnaturalización de su función esencial. El derecho penal, concebido como ultima ratio del ordenamiento jurídico, no debería convertirse en un instrumento al servicio de intereses ajenos a la estricta persecución de conductas típicas.

Desde esta perspectiva, el fenómeno analizado puede suscitar diversas tensiones:

  • En relación con el principio de intervención mínima, al ampliarse el ámbito de actuación del derecho penal hacia conflictos que podrían encontrar respuesta en otras jurisdicciones.
  • En conexión con el derecho a la presunción de inocencia, especialmente cuando las medidas cautelares producen efectos sustantivos antes de la celebración del juicio.
  • En el plano de la igualdad procesal, cuando una de las partes obtiene una ventaja significativa derivada de la activación del mecanismo penal.

VI. La respuesta jurisprudencial y los criterios de ponderación

La jurisprudencia ha tratado de articular mecanismos de equilibrio, insistiendo en la necesidad de valorar de forma individualizada cada caso y evitando automatismos en la adopción de medidas.

Se ha subrayado, en este sentido:

  • La importancia de la motivación reforzada en las resoluciones que afectan a derechos fundamentales.
  • La necesidad de ponderar el riesgo real y concreto, evitando decisiones basadas exclusivamente en criterios abstractos.
  • La conveniencia de coordinar adecuadamente las jurisdicciones penal y civil, evitando solapamientos disfuncionales.

No obstante, la práctica revela que dicha coordinación no siempre alcanza el grado de eficacia deseable, persistiendo zonas de incertidumbre y por ende decisiones injustas y a veces no sólo ello sino, gravísimas.

VII. Consideraciones finales

La instrumentalización de la jurisdicción penal en los conflictos de familia constituye una cuestión compleja, que exige un análisis alejado de posiciones simplistas, mecánicas e ideológicas. Entre la necesaria protección de las víctimas y la preservación de las garantías del investigado se despliega un espacio de tensión que el ordenamiento jurídico debe gestionar con prudencia, ética e imparcialidad total.

Lejos de cuestionar el modelo de protección vigente, el presente análisis pretende poner de relieve la importancia de evitar que el proceso penal sea desviado de su función propia. Ello exige reforzar los mecanismos de control judicial, promover una mayor coordinación entre jurisdicciones y, en última instancia, preservar la integridad y honorabilidad del Sistema.

En definitiva, la credibilidad del derecho penal en el ámbito familiar no solo depende de su capacidad para proteger, sino también de su aptitud para resistir usos que, pueden erosionar sus fundamentos.

Amado J. García Cuenca. Abogado.