¿Qué nos podría indicar la denegación de una orden de protección en la Fase inicial de Instrucción?

Mi especialidad es la defensa de varones en la vía Penal y, de Familia. Una vez iniciada la
denuncia, le espera al denunciado un periplo de sufrimiento que, con una buena asesoría y
diligencias que se deben practicar, se puede lograr un archivo o, no quede otro remedio
que ir a juicio pero con una riqueza de pruebas que se deben ir acumulando desde el
primer momento en que Ud ya ve que la persona con la que vive lo puede denunciar.


La situación de torna grave cuando la persona que lo denuncia por cualquier sutileza o de
forma falsa, usa o contamina a los menores como herramienta arrojadiza para obtener
privilegios en la vía civil o, simplemente porque desea hacerle el mayor daño posible.


A la fecha, he llevado en hombros y con honor, la defensa de cientos de ellos  desde la
vigencia de la Ley 1/2004, varones en inicio destrozados por el chantaje y el uso arrojadizo
de la vía penal sin ningún tipo de remordimiento ni empatía, pues a la señora “se le acabó
el amor” o conoció a otro(a), o se deterioró la salud del denunciado y “ya no sirve”, o, es
que se cansó de él, etc, etc y, algunas, como hemos explicado, para obtener beneficios en
la vía civil o ayudas sociales, y lo más fácil es utilizar la denuncia por presuntos malos
tratos; hijos destrozados por la judicialización de sus vidas pues son ellos en la mayoría de
casos, la moneda de cambio de las desmedidas apetencias económicas y odios.


Una muestra de la situación en la que nos encontramos los que nos dedicamos a ésta
Misión en la defensa ante denuncias falsas que yo vivo como ser humano y como
Abogado en los procesos es, apreciar y valorar lo que sucede al inicio de ése Calvario,
cuando en la denuncia la presunta víctima solicita una orden de protección. En la
Comunidad Autónoma de Cataluña que es donde esencialmente  ejerzo la Abogacía, al
 23 de julio del 2025, según el Portal Estadístico del Ministerio de Igualdad, se solicitaron
91.199 órdenes de protección, de las cuales se denegaron 48.026 es decir, no fueron
admitidas un 52,6%.


Para que un Juzgado niegue el día de hoy una Orden de Protección existe una serie de
requisitos que no son objeto de este artículo, pero, el descaro o contradicciones de los
presuntos hechos debe ser patente y, a partir de allí se puede abrir el melón de las
intenciones de algunas(os) denunciantes.  Lo que llama la atención es que existen ciertos
Jueces(zas)  que antes de denegar una Orden, llaman a los abogados de la acusación
particular y la defensa, y dirigiéndose a la acusación pareciese que se disculpasen
explicando de forma extrajudicial de las razones por las que no se va a conceder la Orden,
cuando en realidad no debiesen explicar nada sino, cumplir con lo preceptuado en la
legislación y la jurisprudencia y, dictar el Auto donde podrán exponer y fundamentar lo que
sea pertinente en Derecho. Una Jueza o un Juez no debe dar explicaciones verbales de su
posible decisión a nadie, excepto si traslada su valoración en una resolución judicial.


Si es que, como es el caso que hoy nos ocupa,  el 52.6 % de las ordenes solicitadas
fueron denegadas a la fecha indicada, a pesar de lo estricta que es la Ley y la delicadeza
que tienen muchas juezas y jueces en su tramitación, ¿ qué nos podría indicar ése
resultado? ¿cuánta posible media verdad, realidad, exageración, desquiciamiento, odio,
 puede haber en el fondo de ésa denuncia cuya orden fue denegada? Es cuestión de que
la defensa con técnica jurídica y procesal, empiece a hurgar con diferentes herramientas y
diligencias probatorias en la Fase Instructora, para que empiece a brillar una tenue luz por
donde debemos introducirnos para al menos, buscar la duda razonable entre otras muchas
herramientas procesales que se deben usar. Pero sin duda alguna que la denegación de
una orden de protección en la fase instructora es una luz roja para la acusación y, una luz
verde para la defensa a efectos de que cruce la calle de la esperanza hacia una posible
absolución pero luchando con todas las herramientas que posibilita la legislación y la
jurisprudencia penal.

No niego jamás que efectivamente hubo y hay víctimas por malos tratos que merecen total
apoyo y respaldo en todo sentido, incluso llevo a algunas de ellas verdaderamente
maltratadas pero debemos reconocer que hemos pasado de una sociedad donde la mujer
estaba menos desprotegida, a otra en que, la permisividad y la ideologización colectiva y
en algunos casos judicial, ha dado como resultado la aplicación de la “teoría”
fundamentalista de que sólo el varón es el malo y la mujer es la víctima, cuando en
realidad ella es presunta víctima y él es presunto autor hasta que se acredite lo contrario
en un proceso justo, igualitario e imparcial.
Amado García Cuenca. Abogado